CNPCF

Artículo 79. Prohibición de negarse a conocer

Ninguna autoridad jurisdiccional puede negarse a conocer un asunto sino por incompetencia legal, debiendo expresar la motivación y fundamentos. El auto de negativa es apelable.

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Texto Legal

Ninguna autoridad jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades Federativas pueden negarse a conocer de un asunto, sino por considerar que carece de competencia legal. En este caso debe expresar en su resolución la motivación y los fundamentos legales en que se apoye y la autoridad que considere competente. El auto en que una autoridad jurisdiccional se negare a conocer es apelable en ambos efectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del CNPCF?

Ninguna autoridad jurisdiccional puede negarse a conocer un asunto sino por incompetencia legal, debiendo expresar la motivación y fundamentos. El auto de negativa es apelable.

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