CNPCF

Artículo 302. Las partes podrán sustituir al perito designado a más...

Las partes podrán sustituir al perito designado a más tardar en la audiencia preliminar en la que se pronuncien sobre la admisibilidad de la prueba. Si las causas de sustitución acontecen después de la audiencia preliminar, la parte interesada podrá sustituir al perito designado, siempre y...

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Texto Legal

Las partes podrán sustituir al perito designado a más tardar en la audiencia preliminar
en la que se pronuncien sobre la admisibilidad de la prueba. Si las causas de sustitución acontecen
después de la audiencia preliminar, la parte interesada podrá sustituir al perito designado, siempre y
cuando se exhiba el dictamen dentro del plazo señalado para ello. Subsistiendo todas las cargas y
apercibimientos para su comparecencia en la audiencia de juicio respectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 302 del CNPCF?

Las partes podrán sustituir al perito designado a más tardar en la audiencia preliminar en la que se pronuncien sobre la admisibilidad de la prueba. Si las causas de sustitución acontecen después de la audiencia preliminar, la parte interesada podrá sustituir al perito designado, siempre y...

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