CNPCF

Artículo 816. A lo largo del procedimiento la persona deudora está obligada a proporcionar al

A lo largo del procedimiento la persona deudora está obligada a proporcionar al facilitador o conciliador y a la autoridad jurisdiccional, toda la información que le sea requerida. La parte acreedora deberá entregar toda la información de sus créditos y manifestar claramente desde un inicio su...

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Texto Legal

A lo largo del procedimiento la persona deudora está obligada a proporcionar al
facilitador o conciliador y a la autoridad jurisdiccional, toda la información que le sea requerida. La parte
acreedora deberá entregar toda la información de sus créditos y manifestar claramente desde un inicio su
postura, para que el facilitador o conciliador o autoridad jurisdiccional cuenten con los elementos
necesarios a fin de que las partes lleguen a un acuerdo y plan de pagos.
Si el facilitador o conciliador es privado deberá de estar certificado y la persona deudora podrá elegirlo
al inicio del procedimiento, siempre que no sea una persona relacionada en términos del artículo 814 del
presente Código Nacional y este se encargará de su trámite si la mayoría simple de personas acreedoras
presentes así lo ratifican.
Si el procedimiento extrajudicial lo inician los acreedores ante un facilitador o conciliador privado, este
deberá ser certificado y ellos serán quienes lo designen por mayoría simple de votos de las personas
acreedoras presentes en la primera convocatoria. En los procesos judiciales se dará preferencia a los
facilitadores o conciliadores públicos; quienes deberán estar igualmente certificados en los términos de la
ley de la materia.
Si no hay oposición de alguna de las partes, quien haya actuado como facilitador o conciliador en el
procedimiento extrajudicial podrá continuar actuando en el proceso judicial. En caso de oposición la
autoridad jurisdiccional lo designará y contra dicha resolución no procede recurso alguno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 816 del CNPCF?

A lo largo del procedimiento la persona deudora está obligada a proporcionar al facilitador o conciliador y a la autoridad jurisdiccional, toda la información que le sea requerida. La parte acreedora deberá entregar toda la información de sus créditos y manifestar claramente desde un inicio su...

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