Cuando la persona deudora consignare la cantidad reclamada para evitar los gastos y molestias del embargo, reservándose el derecho de oponerse, se suspenderá el embargo y la cantidad se depositará conforme a la Ley; y si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y...
Cuando la persona deudora consignare la cantidad reclamada para evitar los gastos y
molestias del embargo, reservándose el derecho de oponerse, se suspenderá el embargo y la cantidad
se depositará conforme a la Ley; y si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda
principal y las costas, se practicará el embargo por lo que falte.
Sección Tercera
De las Tercerías
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