CNPCF

Artículo 485. Cuando la persona deudora consignare la cantidad reclamada...

Cuando la persona deudora consignare la cantidad reclamada para evitar los gastos y molestias del embargo, reservándose el derecho de oponerse, se suspenderá el embargo y la cantidad se depositará conforme a la Ley; y si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y...

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Texto Legal

Cuando la persona deudora consignare la cantidad reclamada para evitar los gastos y
molestias del embargo, reservándose el derecho de oponerse, se suspenderá el embargo y la cantidad
se depositará conforme a la Ley; y si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda
principal y las costas, se practicará el embargo por lo que falte.

Sección Tercera
De las Tercerías

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 485 del CNPCF?

Cuando la persona deudora consignare la cantidad reclamada para evitar los gastos y molestias del embargo, reservándose el derecho de oponerse, se suspenderá el embargo y la cantidad se depositará conforme a la Ley; y si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y...

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