Tercería es la acción que deduce un tercero en un procedimiento previamente instaurado entre dos o más personas, con el objeto de coadyuvar o adherirse a las acciones del demandante o a las excepciones del demandado, o para excluir los derechos de ese tercero. En un juicio previamente instaurado...
Tercería es la acción que deduce un tercero en un procedimiento previamente
instaurado entre dos o más personas, con el objeto de coadyuvar o adherirse a las acciones del
demandante o a las excepciones del demandado, o para excluir los derechos de ese tercero.
En un juicio previamente instaurado y seguido por dos o más personas, puede uno o más terceros,
con intereses distintos de las partes, presentarse a deducir una acción distinta de la que se debate entre
aquellos, tercero que debe fundar su acción y presentar los documentos que tenga relación con la litis
planteada en el juicio principal, sin los cuales se desechará de plano. Este nuevo litigante se llama tercer
opositor.
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