CNPCF

Artículo 486. Tercería es la acción que deduce un tercero en un procedimiento previamente

Tercería es la acción que deduce un tercero en un procedimiento previamente instaurado entre dos o más personas, con el objeto de coadyuvar o adherirse a las acciones del demandante o a las excepciones del demandado, o para excluir los derechos de ese tercero. En un juicio previamente instaurado...

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Texto Legal

Tercería es la acción que deduce un tercero en un procedimiento previamente
instaurado entre dos o más personas, con el objeto de coadyuvar o adherirse a las acciones del
demandante o a las excepciones del demandado, o para excluir los derechos de ese tercero.
En un juicio previamente instaurado y seguido por dos o más personas, puede uno o más terceros,
con intereses distintos de las partes, presentarse a deducir una acción distinta de la que se debate entre
aquellos, tercero que debe fundar su acción y presentar los documentos que tenga relación con la litis
planteada en el juicio principal, sin los cuales se desechará de plano. Este nuevo litigante se llama tercer
opositor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 486 del CNPCF?

Tercería es la acción que deduce un tercero en un procedimiento previamente instaurado entre dos o más personas, con el objeto de coadyuvar o adherirse a las acciones del demandante o a las excepciones del demandado, o para excluir los derechos de ese tercero. En un juicio previamente instaurado...

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