El convenio extrajudicial debe contener un plan de pagos que no excederá de tres años, con excepción del pago de créditos con garantía real en los que se observarán las reglas previstas en los Códigos Civiles respectivos, en relación con la concurrencia y prelación de créditos, salvo pacto en...
El convenio extrajudicial debe contener un plan de pagos que no excederá de tres años,
con excepción del pago de créditos con garantía real en los que se observarán las reglas previstas en los
Códigos Civiles respectivos, en relación con la concurrencia y prelación de créditos, salvo pacto en
contrario, en el que los acreedores manifiesten su voluntad de acogerse a los beneficios del presente
procedimiento. En el convenio se deberá determinar lo siguiente, según corresponda:
El plan de pagos y el convenio deberán elaborarse atendiendo a la capacidad del pago de la persona
deudora. El facilitador o conciliador será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a las
partes por su culpa o negligencia.
Anterior
Art. 822. El facilitador elaborará la lista de créditos que sea...
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Art. 824. El convenio deberá establecer que la persona deudora tome un curso de educación
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