Para los efectos de este Capítulo siempre se tendrá como domicilio legal de la parte ejecutada el inmueble motivo del arrendamiento.
Para los efectos de este Capítulo siempre se tendrá como domicilio legal de la parte
ejecutada el inmueble motivo del arrendamiento.
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Art. 525. En caso de que dentro del juicio a que se refiere este...
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Art. 527. Los incidentes no suspenderán el procedimiento
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