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Artículo 527. Los incidentes no suspenderán el procedimiento

Los incidentes no suspenderán el procedimiento. Se tramitarán en los términos de las reglas generales del presente Código Nacional, para los de tramitación escrita u oral, según procedan.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los incidentes no suspenderán el procedimiento. Se tramitarán en los términos de las
reglas generales del presente Código Nacional, para los de tramitación escrita u oral, según procedan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 527 del CNPCF?

Los incidentes no suspenderán el procedimiento. Se tramitarán en los términos de las reglas generales del presente Código Nacional, para los de tramitación escrita u oral, según procedan.

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