Los procesos de carácter internacional se regirán por las disposiciones de este Código Nacional y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
Los procesos de carácter internacional se regirán por las disposiciones de este Código
Nacional y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México
sea parte.
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Art. 1115. La autoridad jurisdiccional que reciba despacho u orden de...
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