En materia familiar, para la prueba pericial se seguirán las siguientes reglas: I. En todos los casos se nombrará persona perito oficial y sus honorarios serán cubiertos por el Estado, sin perjuicio de las personas peritos que puedan ser ofrecidas por las partes.
En materia familiar, para la prueba pericial se seguirán las siguientes reglas:
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Art. 305. En materia civil, cuando la parte que promueve lo haga a través de la Defensoría
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Art. 307. La persona perito tercero puede ser recusado en la audiencia de juicio en la que
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