CNPCF

Artículo 381. Una vez que la autoridad jurisdiccional admita la...

Una vez que la autoridad jurisdiccional admita la solicitud, señalará fecha de audiencia dentro del plazo de veinte días y citará a la persona de la cual se requiera el reconocimiento del documento o su declaración en torno a una presunta deuda liquida y exigible, con el apercibimiento que, en...

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Texto Legal

Una vez que la autoridad jurisdiccional admita la solicitud, señalará fecha de audiencia
dentro del plazo de veinte días y citará a la persona de la cual se requiera el reconocimiento del
documento o su declaración en torno a una presunta deuda liquida y exigible, con el apercibimiento que,
en caso de inasistencia o falta de contestación al interrogatorio, se le tendrá por cierto el reconocimiento
de la obligación, contenido del documento o la firma de este.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 381 del CNPCF?

Una vez que la autoridad jurisdiccional admita la solicitud, señalará fecha de audiencia dentro del plazo de veinte días y citará a la persona de la cual se requiera el reconocimiento del documento o su declaración en torno a una presunta deuda liquida y exigible, con el apercibimiento que, en...

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