Una vez que la autoridad jurisdiccional admita la solicitud, señalará fecha de audiencia dentro del plazo de veinte días y citará a la persona de la cual se requiera el reconocimiento del documento o su declaración en torno a una presunta deuda liquida y exigible, con el apercibimiento que, en...
Una vez que la autoridad jurisdiccional admita la solicitud, señalará fecha de audiencia
dentro del plazo de veinte días y citará a la persona de la cual se requiera el reconocimiento del
documento o su declaración en torno a una presunta deuda liquida y exigible, con el apercibimiento que,
en caso de inasistencia o falta de contestación al interrogatorio, se le tendrá por cierto el reconocimiento
de la obligación, contenido del documento o la firma de este.
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Art. 380. Tratándose de reconocimiento de documento o firma, se...
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Art. 382. Practicada la citación se llevará a cabo la audiencia de...
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