Cuando en el trámite de adopción acontezca oposición legítima se tramitará en la vía incidental y de resultar procedente se dará por concluido el mismo. En contra de dicha resolución procederá el recurso de apelación en ambos efectos.
Cuando en el trámite de adopción acontezca oposición legítima se tramitará en la vía
incidental y de resultar procedente se dará por concluido el mismo.
En contra de dicha resolución procederá el recurso de apelación en ambos efectos.
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Art. 642. Será competente para tramitar la solicitud de adopción la...
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Art. 644. La solicitud de adopción podrá ser recibida mediante escrito o por comparecencia
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