CNPCF

Artículo 38. Tercero excluyente

El tercero excluyente de dominio puede concurrir al procedimiento o iniciar uno nuevo si ya se dictó sentencia firme.

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Texto Legal

Quien se ostente como tercero e intente excluir los derechos de la parte actora y de la demandada, o los de la primera solamente, tiene la facultad de concurrir al procedimiento o de iniciar uno nuevo, en el caso de que ya se haya dictado sentencia firme en aquel.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del CNPCF?

El tercero excluyente de dominio puede concurrir al procedimiento o iniciar uno nuevo si ya se dictó sentencia firme.

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