CNPCF

Artículo 39. Procedimientos de estado civil

Los procedimientos de estado civil y su rectificación serán competencia de la autoridad jurisdiccional o administrativa conforme al Código Civil respectivo.

estado civilrectificacióncompetencia
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los procedimientos relacionados con el estado civil, así como su rectificación, serán competencia de la autoridad jurisdiccional o autoridad administrativa, de conformidad con las disposiciones del Código Civil respectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del CNPCF?

Los procedimientos de estado civil y su rectificación serán competencia de la autoridad jurisdiccional o administrativa conforme al Código Civil respectivo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 39 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 39 CNPCF desde tu celular