En acciones de estado civil se ordenará anotación al margen del acta. En casos de identidad de género se ordena nueva acta de nacimiento y cancelación de la primigenia.
Tratándose de acciones del estado civil, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, se realizará la anotación al margen o al calce del atestado respectivo, en los términos que sean ordenadas por la autoridad jurisdiccional o autoridad administrativa.
En los procedimientos de reconocimiento de identidad de género, o de reasignación por concordancia sexo genérica, en la sentencia o constancia se deberá ordenar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, y la cancelación del acta de nacimiento primigenia, observando el respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género.
Párrafo reformado DOF 15-01-2026
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