CNPCF

Artículo 41. Acciones por posesión de estado

Las acciones de estado civil fundadas en la posesión de estado de hijo producen el efecto de amparar o restituir a quien la disfruta. Las decisiones perjudican aun a quienes no litigaron.

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Texto Legal

Las acciones del estado civil fundadas en la posesión de estado de hijo o hija producirán el efecto que se ampare o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador.
Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones de estado civil perjudican aún a quienes no litigaron.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del CNPCF?

Las acciones de estado civil fundadas en la posesión de estado de hijo producen el efecto de amparar o restituir a quien la disfruta. Las decisiones perjudican aun a quienes no litigaron.

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