CNPCF

Artículo 42. Registro de deudores alimentarios

La autoridad competente se encargará del registro de personas deudoras alimentarias morosas y realizará las inscripciones correspondientes.

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Texto Legal

La autoridad competente tendrá a su cargo el control del registro de personas deudoras alimentarias morosas, en el que harán las inscripciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del CNPCF?

La autoridad competente se encargará del registro de personas deudoras alimentarias morosas y realizará las inscripciones correspondientes.

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