CNPCF

Artículo 389. En la audiencia, la autoridad jurisdiccional exhortará a...

En la audiencia, la autoridad jurisdiccional exhortará a que elijan árbitro de común acuerdo, y en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que aparezcan en las listas oficiales del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades Federativas; también podrá consultar a...

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Texto Legal

En la audiencia, la autoridad jurisdiccional exhortará a que elijan árbitro de común
acuerdo, y en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que aparezcan en las listas
oficiales del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades Federativas; también podrá consultar a
instituciones arbitrales, colegios de corredores o notarios públicos debidamente certificados para tal fin.
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare o fallezca y no hubiere
sustituto designado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 389 del CNPCF?

En la audiencia, la autoridad jurisdiccional exhortará a que elijan árbitro de común acuerdo, y en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que aparezcan en las listas oficiales del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades Federativas; también podrá consultar a...

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