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Artículo 390. Habiéndose nombrado árbitro, se levantará acta de la...

Habiéndose nombrado árbitro, se levantará acta de la audiencia, a través de la cual se iniciarán las actuaciones de este, emplazando a las partes como se determina en las reglas generales del juicio arbitral. Sección Cuarta De las Preliminares de la Consignación CÓDIGO NACIONAL DE...

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Texto Legal

Habiéndose nombrado árbitro, se levantará acta de la audiencia, a través de la cual se
iniciarán las actuaciones de este, emplazando a las partes como se determina en las reglas generales del
juicio arbitral.

Sección Cuarta
De las Preliminares de la Consignación

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 390 del CNPCF?

Habiéndose nombrado árbitro, se levantará acta de la audiencia, a través de la cual se iniciarán las actuaciones de este, emplazando a las partes como se determina en las reglas generales del juicio arbitral. Sección Cuarta De las Preliminares de la Consignación CÓDIGO NACIONAL DE...

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