Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al emplazar a la otra parte a la audiencia a que se refiere el artículo anterior, la persona secretaria judicial la requerirá previamente para que reconozca o no la firma autógrafa o electrónica del documento, y si se rehusare a...
Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al emplazar a la otra
parte a la audiencia a que se refiere el artículo anterior, la persona secretaria judicial la requerirá
previamente para que reconozca o no la firma autógrafa o electrónica del documento, y si se rehusare a
contestar, se tendrá por reconocida.
Anterior
Art. 387. Presentándose por cualquiera de los interesados el documento firmado ya sea de
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Art. 389. En la audiencia, la autoridad jurisdiccional exhortará a...
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