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Artículo 491. Se correrá traslado a la parte actora y demandada en el...

Se correrá traslado a la parte actora y demandada en el principal con la promoción de la tercería coadyuvante, para que contesten en el plazo de nueve días; con el escrito de contestación a la demanda se dará vista a la tercerista para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su...

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Texto Legal

Se correrá traslado a la parte actora y demandada en el principal con la promoción de la
tercería coadyuvante, para que contesten en el plazo de nueve días; con el escrito de contestación a la
demanda se dará vista a la tercerista para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su
derecho convenga. En los escritos citados se deberán ofrecer las pruebas, las cuales se admitirán
conforme a las reglas generales de este Código Nacional.
En caso de no contestar la demanda, contestadas las excepciones y defensas o precluido el derecho
para ello, la autoridad jurisdiccional señalará fecha para la celebración de una audiencia de juicio, dentro
de los quince días posteriores, en donde se expresarán alegatos de inicio, se desahogarán pruebas,
alegatos de cierre y se dictará sentencia. En lo no previsto y de resultar necesario, deberá de estarse a
las reglas para la audiencia de juicio tratándose del procedimiento ordinario civil oral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 491 del CNPCF?

Se correrá traslado a la parte actora y demandada en el principal con la promoción de la tercería coadyuvante, para que contesten en el plazo de nueve días; con el escrito de contestación a la demanda se dará vista a la tercerista para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su...

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