CNPCF

Artículo 492. Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en...

Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en el dominio que se posee sobre los bienes objeto del procedimiento. No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a quien consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación de la persona...

libro-tercerodemandatercería

Texto Legal

Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en el dominio que se posee
sobre los bienes objeto del procedimiento.
No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a quien consintió en la constitución del
gravamen o del derecho real en garantía de la obligación de la persona demandada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 492 del CNPCF?

Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en el dominio que se posee sobre los bienes objeto del procedimiento. No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a quien consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación de la persona...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 492 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 492 CNPCF desde tu celular