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Artículo 490. Quien promueva tercería coadyuvante se considera asociado...

Quien promueva tercería coadyuvante se considera asociado con la parte cuyo derecho coadyuva y, en consecuencia, podrán: I. Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal que no se haya pronunciado sentencia definitiva; II.

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Texto Legal

Quien promueva tercería coadyuvante se considera asociado con la parte cuyo derecho
coadyuva y, en consecuencia, podrán:

I.Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal que no se haya pronunciado

sentencia definitiva;

II.Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, deduciendo la misma acción u

oponiendo la misma excepción que la persona actora o la demandada, respectivamente y no
hubiere designado representación común;

III.Continuar su acción y defensa, aun cuando el principal desistiere, y

IV.Apelar e interponer los recursos procedentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 490 del CNPCF?

Quien promueva tercería coadyuvante se considera asociado con la parte cuyo derecho coadyuva y, en consecuencia, podrán: I. Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal que no se haya pronunciado sentencia definitiva; II.

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