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Artículo 490. Quien promueva tercería coadyuvante se considera asociado...

Quien promueva tercería coadyuvante se considera asociado con la parte cuyo derecho coadyuva y, en consecuencia, podrán: I. Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal que no se haya pronunciado sentencia definitiva; II.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Quien promueva tercería coadyuvante se considera asociado con la parte cuyo derecho
coadyuva y, en consecuencia, podrán:

I.Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal que no se haya pronunciado

sentencia definitiva;

II.Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, deduciendo la misma acción u

oponiendo la misma excepción que la persona actora o la demandada, respectivamente y no
hubiere designado representación común;

III.Continuar su acción y defensa, aun cuando el principal desistiere, y

IV.Apelar e interponer los recursos procedentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 490 del CNPCF?

Quien promueva tercería coadyuvante se considera asociado con la parte cuyo derecho coadyuva y, en consecuencia, podrán: I. Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal que no se haya pronunciado sentencia definitiva; II.

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