Los exhortos y despachos que se reciban de las autoridades judiciales del territorio nacional, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse, exija necesariamente mayor...
Los exhortos y despachos que se reciban de las autoridades judiciales del territorio
nacional, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán
dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse, exija necesariamente mayor
tiempo.
En ningún caso para la diligenciación de exhortos y despachos entrantes o salientes enviados por el
Poder Judicial de la Entidad Federativa que corresponda, se requerirá la legalización de las firmas de los
funcionarios que los expidan.
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Art. 216. Las personas autorizadas en los términos del artículo...
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Art. 218. De acuerdo con la naturaleza del exhorto o despacho, podrán autorizarse áreas o
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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