CNPCF

Artículo 217. Los exhortos y despachos que se reciban de las autoridades...

Los exhortos y despachos que se reciban de las autoridades judiciales del territorio nacional, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse, exija necesariamente mayor...

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Texto Legal

Los exhortos y despachos que se reciban de las autoridades judiciales del territorio
nacional, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán
dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse, exija necesariamente mayor
tiempo.
En ningún caso para la diligenciación de exhortos y despachos entrantes o salientes enviados por el
Poder Judicial de la Entidad Federativa que corresponda, se requerirá la legalización de las firmas de los
funcionarios que los expidan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del CNPCF?

Los exhortos y despachos que se reciban de las autoridades judiciales del territorio nacional, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse, exija necesariamente mayor...

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