Las sucesiones testamentarias podrán tramitarse ante la o el Notario Público al que acudan las y los herederos, así como el albacea de común acuerdo, sin que, para este supuesto apliquen las disposiciones de competencia del presente Código Nacional. El albacea, si lo hubiere, y las personas...
Las sucesiones testamentarias podrán tramitarse ante la o el Notario Público al que
acudan las y los herederos, así como el albacea de común acuerdo, sin que, para este supuesto apliquen
las disposiciones de competencia del presente Código Nacional.
El albacea, si lo hubiere, y las personas herederas comparecerán ante la Notaria o el Notario Público,
exhibiendo el acta de defunción del autor de la herencia y, en su caso, la de matrimonio con sus
respectivas capitulaciones si las hubiere, constancia o convenio que realicen concubinos, o convivientes
en los términos de la legislación sustantiva de cada Entidad Federativa que contenga la disposición
patrimonial aplicable, el testimonio del testamento o de su protocolización, según corresponda.
La Notaria o Notario Público procederá a recabar los informes respectivos ante el Archivo Judicial del
Tribunal o Poder Judicial, en el Archivo General de Notarías, Registro Público de la Propiedad,
Procurador Social, Director del Archivo de Instrumentos Públicos, Dirección de Notarías y Registros
Entidad Federativa, siendo estas dependencias las encargadas de solicitar la información al Registro
Nacional de Avisos de Testamento, sobre la existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria
en su localidad.
Toda la información podrá ser recabada en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología, para constatar que el testamento exhibido es el único o último otorgado por el
autor de la sucesión y hecho lo anterior los interesados se presentarán ante la Notaria o Notario Público
para hacer constar que aceptan la herencia, legados en su caso, se reconocen recíprocamente sus
derechos hereditarios, que quien fue designado albacea aceptó el cargo y, a su vez, va a proceder a
formar el inventario de los bienes de la herencia.
En el mismo acto, la o el Notario Público, podrá hacer constar el repudio de herencia, así como la
manifestación de no aceptación del cargo de albacea por aquellas personas que tuvieren dichos
derechos.
La Notaria o Notario Público dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que
se harán, de diez en diez días en un periódico de circulación Nacional y en el registro nacional
correspondiente.
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