Una vez trabado el embargo no puede el ejecutado alterar en forma alguna el bien embargado, ni contratar el uso del mismo, si no es con autorización judicial, que se otorgará oyendo al ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre los que se...
Una vez trabado el embargo no puede el ejecutado alterar en forma alguna el bien
embargado, ni contratar el uso del mismo, si no es con autorización judicial, que se otorgará oyendo al
ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre
los que se haya trabado, no altera de manera alguna la situación jurídica de los mismos en relación con
el derecho del embargante de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes,
derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se
surtiría en contra del embargado, si no se hubiese operado la transmisión.
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