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Artículo 1191. La resolución reconocida será cumplimentada conforme al...

La resolución reconocida será cumplimentada conforme al derecho mexicano, excepto en los casos en que se autoricen disposiciones distintas. En el caso de subasta pública, los fondos resultantes quedarán a disposición de la autoridad jurisdiccional extranjera hasta por la cantidad definida en la...

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Texto Legal

La resolución reconocida será cumplimentada conforme al derecho mexicano, excepto
en los casos en que se autoricen disposiciones distintas.
En el caso de subasta pública, los fondos resultantes quedarán a disposición de la autoridad
jurisdiccional extranjera hasta por la cantidad definida en la resolución. El resto será distribuido por la
autoridad jurisdiccional ejecutante conforme al derecho nacional.

Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares previsto en el presente Decreto, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden
Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de
Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la
Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una
de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del
Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en
vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la
Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda.
Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del
presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días
naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la
entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o.
de abril de 2027.
Artículo Tercero. De conformidad con el Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de este
Decreto, se abrogan el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la legislación procesal civil y
familiar de las Entidades Federativas.

Artículo Cuarto. Los procedimientos civiles y familiares que a la entrada en vigor del Código Nacional
de Procedimientos Civiles y Familiares se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de
conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos, salvo que las partes
conjuntamente opten por la regulación del Código Nacional.
No procederá la acumulación de procesos civiles y familiares cuando alguno de ellos se esté
tramitando conforme al presente Código Nacional, y el otro proceso conforme a un Código abrogado.
Artículo Quinto. Cuando por razón de competencia, sea por fuero o territorio, se realicen actuaciones
conforme a un fuero o sistema procesal distinto al que se remiten, podrá la autoridad jurisdiccional
receptora convalidarlas, siempre que, de manera, fundada y motivada, se concluya que se respetaron las
garantías esenciales del debido proceso en el procedimiento de origen.
Asimismo, podrá regularizarse aquellas actuaciones que, también de manera fundada y motivada, la
autoridad jurisdiccional que las recibe determine que las mismas deban ajustarse a las formalidades del
sistema civil o familiar al cual se incorporarán tomando en cuenta su marco sustantivo interno.
Artículo Sexto. En el caso de la Federación, la Cámara de Diputados, tomando en cuenta la
estimación de ingresos aprobados para cada ejercicio fiscal, y con base en los principios de austeridad,
eficiencia, eficacia y economía, contemplará en los ejercicios fiscales posteriores a la publicación del
presente Decreto, una asignación de recursos presupuestarios para el cumplimiento del presente
Decreto.
Para efectos de lo anterior, el Poder Judicial de la Federación, al elaborar su proyecto de presupuesto
de egresos anual, deberá observar los criterios generales de política económica, en los términos de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
Los Congresos Locales, en el ámbito de sus atribuciones, aprobarán los recursos presupuestarios
correspondientes para los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas, para el cumplimiento del
presente Decreto.
En todo caso y siempre que proceda, las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y
salariales que se deriven de la ejecución del presente Decreto, deberán realizarse mediante movimientos
compensados y no deberán incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales.
Artículo Séptimo. La Secretaría de Gobernación, sesenta días hábiles posteriores a la publicación de
este Decreto, instalará y presidirá una Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia previsto en
el presente Decreto, con la participación de la Presidencia de la Comisión Nacional de Tribunales
Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos; la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia
del Estado, así como la Presidencia de la Comisión de Justicia del Congreso Local que corresponda,
quienes concurrirán a convocatoria o solicitud ante la Presidencia de la Comisión, con el fin de configurar
la asistencia técnica a los Poderes Judiciales, Federal y Locales, en la instrumentación del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares con base en el desarrollo de habilidades, destrezas y
sanas prácticas procesales, y la definición de estándares uniformes de operación del sistema; así como
la correcta aplicación de los recursos públicos asignados; asimismo la Comisión contará con la
representación de la Presidencia de la Comisión de Justicia tanto de la Cámara de Diputados como del
Senado de la República; y la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal y Locales, en caso de
ausencia de las personas designadas, concurrirán quienes ostenten su representación legal. En todos los
casos las participaciones de quienes integran esta Comisión, serán honoríficos.
La Comisión tendrá por objeto analizar y acordar las políticas de coordinación necesarias para la
instrumentación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, así como la armonización
legislativa que apareja, en todo el territorio nacional. Para dichos efectos podrá convocar a los diversos

grupos de la sociedad y la academia, de conformidad con las Bases de Operación que para dichos
efectos expida la propia Comisión, en cumplimiento a su Acuerdo de instalación. La Comisión deberá
remitir un Informe de Actividades a las Cámaras del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Octavo. La Comisión, atendiendo a lo previsto en el Artículo Sexto transitorio, contará con
una Secretaría Técnica, encargada de ejecutar los Acuerdos y determinaciones de la Comisión, así como
coadyuvar, coordinar y brindar apoyo a las autoridades Locales y Federales en la instrumentación del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo Noveno. Los Poderes Judiciales de la Federación y de las Entidades Federativas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las etapas y calendarios para llevar a cabo las
acciones y medidas necesarias para la instrumentación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares, de conformidad con las asignaciones presupuestales aprobadas para ese fin en sus
respectivos presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda.
La Comisión prevista en el Artículo Séptimo de estas Disposiciones Transitorias, dará seguimiento a la
implementación conforme a lo establecido o dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo Décimo. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como las Legislaturas
de las Entidades Federativas, contarán con un plazo máximo de 180 días naturales posteriores a la
publicación del presente Decreto, para expedir las actualizaciones normativas correspondientes para su
debido cumplimiento.
Artículo Décimo Primero. Los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas, deberán
hacer los ajustes reglamentarios para la adopción de las mejoras en sus estructuras e infraestructura
física y tecnológica y de capacitación en el plazo máximo de a la entrada en vigor del presente Código
Nacional.
Artículo Décimo Segundo. Para la instrumentación de lo dispuesto en este Decreto, tanto en el
ámbito Federal como Local, las autoridades podrán establecer Convenios de Colaboración.
Artículo Décimo Tercero. Toda referencia a la legislación procesal civil y familiar Federal y de las
Entidades Federativas, en ordenamientos diversos, se entenderá a partir de la vigencia en las mismas, al
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo Décimo Cuarto. El Consejo de la Judicatura Federal coordinará, con los Consejos de la
Judicatura de las Entidades Federativas, la armonización regulatoria y operativa respecto de la
información judicial a su cargo para la instrumentación de una plataforma digital bajo la denominación de
Sistema Nacional de Información Jurisdiccional, para acceso y consulta pública, la cual deberá contener
al menos el nombre de la persona actora, demandada, autoridad jurisdiccional que conoce del juicio o de
la apelación, tipo de juicio, así como las resoluciones de primera y segunda instancia y en su caso si se
promovió juicio de amparo.
En esta plataforma se agregará un apartado, en el que se contengan las direcciones de correo
electrónico de las autoridades, peritos y auxiliares oficiales.
Dicha plataforma digital será administrada por el Consejo de la Judicatura Federal, quien tendrá
control y resguardo absoluto de las bases de datos, bajo lineamientos que al efecto expida para el
manejo y recopilación de la información, observando en todo momento el marco regulatorio en materia de
transparencia.
Artículo Décimo Quinto. En materia de digitalización de documentos en expedientes judiciales,
mientras el Consejo de la Judicatura respectivo no establezca sus propios lineamientos, deberá cumplirse

lo que para tal efecto establece la Norma Oficial Mexicana que señala los requisitos que deben
observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.
Artículo Décimo Sexto. Para efecto de que todas las comunicaciones y notificaciones electrónicas,
se les realicen a todas las autoridades, peritos y demás auxiliares oficiales a través de su dirección de
correo electrónico oficial, deberán señalar dicha dirección en su página de internet oficial, de contar con
ella, y en todo caso deberán hacerlo de conocimiento de los poderes judiciales dentro de los 90 días
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Los poderes judiciales deberán registrar y
almacenar dicha información, para remitirla al Sistema Nacional de Información Jurisdiccional a fin de que
sea de acceso público.
Artículo Décimo Séptimo. Los Consejos de la Judicatura Federal y de las Entidades Federativas,
contarán con un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la publicación de este Decreto, para
emitir el formato único concursal; así como el diseño e instrumentación del Boletín Concursal Nacional
Digital en la Plataforma del Sistema Nacional de Información Jurisdiccional, en el que se registre el
número de expediente de cada proceso judicial de insolvencia que se admita, la fecha de admisión, el
juzgado de radicación y el nombre de la persona deudora. Dicho registro será público, y tendrá por objeto
servir de medio de notificación de los procedimientos de insolvencia a todos los acreedores que puedan
ser afectados; así como a las autoridades jurisdiccionales que conozcan de algún proceso a favor o en
contra de la persona deudora.
Artículo Décimo Octavo. Las sociedades de información crediticia contarán con un plazo máximo de
180 días naturales a partir de la entrada gradual en vigor del presente Decreto según corresponda, para
incorporar en sus reportes de crédito una clasificación especial que identifique a las personas deudoras
que celebraron un convenio, plan de pagos, o sentencia, que deriven del concurso civil que prevé el
presente Código Nacional.
Artículo Décimo Noveno. Se derogan todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos
de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, de
conformidad con lo previsto por las Disposiciones Transitorias del presente Decreto.
Artículo Vigésimo. Para el caso que, en la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación
este Código Nacional, en la legislación vigente de las entidades federativas no exista regulación
relacionada con el procedimiento especial de declaración de ausencia por desaparición, a partir del día
siguiente de dicha publicación, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del presente Código
Nacional.
Ciudad de México, a 24 de abril de 2023.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Santiago
Creel Miranda, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Sarai Núñez Cerón,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 6 de junio de 2023.- Andrés Manuel
López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se adicionan los artículos 314 y 1144 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2024

Artículo Único.- Se adicionan un tercer párrafo al artículo 314 y un tercer párrafo al artículo 1144 del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para quedar como sigue:
………

Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General del Registro Nacional de
Población e Identidad, emitirá los lineamientos para acreditar la autenticidad de los certificados de
nacimiento expedidos por autoridades extranjeras, a efecto de darlos a conocer a todas las autoridades
del registro civil en el país.
Ciudad de México, a 23 de abril de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana
Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Verónica Noemí
Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 4 de junio de 2024.- Andrés Manuel
López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 154/2023, promovida
por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 14 de agosto de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
OFICIO NÚM. SGA/MOKM/272/2024
SEÑOR LICENCIADO EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
PRESENTE
El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el trece de agosto de dos mil veinticuatro, resolvió la acción
de inconstitucionalidad 154/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los
términos siguientes:
“PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 554, en su porción normativa ‘entendida
como la violencia ejercida contra las mujeres a través de sus hijos’, y 610, fracción II, en su
porción normativa ‘el mismo menor’, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 610, fracciones II y IV, en sendas porciones
normativas ‘que hubiere cumplido la edad exigida por la legislación sustantiva de cada Entidad
Federativa’, y 638, fracción III, del referido Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al
Congreso de la Unión.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a
partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, por lo que le solicito gire
instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación al referido Congreso, inclusive al
titular del Poder Ejecutivo Federal.
Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión
Acuerdos únicamente copia certificada del documento en el que conste la notificación que se realice al
Congreso de la Unión.
Atentamente
Ciudad de México; 13 de agosto de 2024

LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA.- Rúbrica.
Notificados los puntos resolutivos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el miércoles 14
de agosto de 2024 a las 12:40 hrs.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Sello de Recibido.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la Acción de Inconstitucionalidad 154/2023, así como los Votos Concurrentes de la
señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y de los señores Ministros Juan
Luis González Alcántara Carrancá y Luis María Aguilar Morales.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de
ACCIÓN
DE
INCONSTITUCIONALIDAD
154/2023
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA/O
MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
COTEJÓ
SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA.
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al trece de agosto de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 154/2023, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de los artículos 610, fracciones II, en la porción
normativa “el mismo menor que hubiere cumplido la edad exigida por la legislación sustantiva de cada
Entidad Federativa”; y, IV, en la porción normativa “que hubiere cumplido la edad exigida por la
legislación sustantiva de cada Entidad Federativa”; 638, fracción III; y, 554 en la porción normativa
“entendida como la violencia ejercida contra las mujeres a través de los hijos”; todos del Código Nacional
de Procedimientos Civiles y Familiares, expedido mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el siete de junio de dos mil veintitrés.
………..

VII.EFECTOS.

218. De conformidad con los artículos 41, fracción IV, y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I
y II del Artículo 105 constitucional, las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad
deberán establecer sus alcances y efectos, fijando con precisión, en su caso, los órganos
obligados a cumplirla, las normas o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos
necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda.
219. Por lo anterior, se declara la invalidez de la porción normativa “que hubiere cumplido la edad
exigida por la legislación sustantiva de cada Entidad Federativa” de las fracciones II y IV del
artículo 610; así como de la fracción III del artículo 638, ambos del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares. La cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de este fallo al Congreso de la Unión. Y, se declara la validez de la segunda
parte del artículo 554, en la porción normativa “entendida como la violencia ejercida contra las

mujeres a través de sus hijos”, así como de la fracción II del artículo 610 en la porción normativa “el
mismo menor”, ambos del propio Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
220. Por lo expuesto y fundado, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

RESUELVE
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 554, en su porción normativa “entendida como
la violencia ejercida contra las mujeres a través de sus hijos”, y 610, fracción II, en su porción
normativa “el mismo menor”, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 610, fracciones II y IV, en sendas porciones
normativas “que hubiere cumplido la edad exigida por la legislación sustantiva de cada Entidad
Federativa”, y 638, fracción III, del referido Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares,
la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la
Unión.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como
asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
…….
La señora Ministra Presidenta Piña Hernández declaró que el asunto se resolvió en los términos
precisados.
Firman la señora Ministra Presidenta y el señor Ministro Ponente, con el Secretario General de
Acuerdos que da fe.
Presidenta, Ministra Norma Lucía Piña Hernández.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro
Jorge Mario Pardo Rebolledo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado
Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática
constante de cincuenta y cinco fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado
electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 154/2023, promovida por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en su sesión del trece de agosto de dos mil veinticuatro. Se certifica con la finalidad de que se
publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México a diecinueve de noviembre de dos mil
veinticuatro.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2024

Artículo Tercero. Se reforman los artículo 554 y 573, último párrafo, del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, para quedar como sigue:
……..

Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Las atribuciones señaladas en el presente Decreto conferidas a la Secretaría de las
Mujeres entrarán en vigor hasta que la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
que crea dicha Secretaría surtan sus efectos legales y cobren vigencia.
Tercero.- Las reformas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dispuestas en este
Decreto entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo Segundo transitorio del Decreto
publicado el 7 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2024.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip.
Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. José
Luis Montalvo Luna, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2024.- Claudia
Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela
Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia; del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria
del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley General de Desarrollo Social;
de la Ley General de Salud; de la Ley General de Educación; de la Ley del Seguro Social;
de la Ley de Migración; de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado; de la Ley de Planeación; de la Ley de Vivienda; de la Ley
Federal del Trabajo; de la Ley Federal del Derecho de Autor; de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial y de la Ley General de Cultura y Derechos
Culturales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026

Artículo Tercero.- Se reforman los artículos 5, segundo y tercer párrafos; 7, fracción XIV; 40,
segundo párrafo; 89, fracción XV; 150, primer párrafo; 271, quinto párrafo; 553; 570; 573, último párrafo y
576, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 3 y un segundo párrafo al artículo 572, del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para quedar como sigue:
………

Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de enero de 2001, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en
el presente Decreto.
Tercero. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entenderán referidas a la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Cuarto. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán llevar a cabo las adecuaciones legislativas y
reglamentarias correspondientes y, en su caso, suscribir los instrumentos necesarios para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días hábiles.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se
realizarán con cargo a los presupuestos aprobados de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo
que no se autorizarán ampliaciones para el presente ejercicio fiscal o subsecuentes.
Sexto. Las reformas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dispuestas en este
Decreto, entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo Segundo transitorio del Decreto
publicado el 7 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.
Séptimo. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se entenderán referidas a la Ley General para la
Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.

Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura
Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. María Martina
Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- Claudia
Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela
Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1191 del CNPCF?

La resolución reconocida será cumplimentada conforme al derecho mexicano, excepto en los casos en que se autoricen disposiciones distintas. En el caso de subasta pública, los fondos resultantes quedarán a disposición de la autoridad jurisdiccional extranjera hasta por la cantidad definida en la...

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