Toda persona tutora cualquiera que sea su clase debe manifestar si acepta o no el cargo dentro de los tres días que sigan a la notificación de su nombramiento; en igual término debe proponer su impedimento o excusa. Tanto las personas tutoras como curadoras aceptarán los cargos y protestarán su...
Toda persona tutora cualquiera que sea su clase debe manifestar si acepta o no el
cargo dentro de los tres días que sigan a la notificación de su nombramiento; en igual término debe
proponer su impedimento o excusa.
Tanto las personas tutoras como curadoras aceptarán los cargos y protestarán su leal desempeño
ante la autoridad jurisdiccional de primera instancia en materia familiar que los nombró.
Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la aceptación de la tutela o
curatela, los términos correrán desde el día en que la persona tutora o curadora conoció el impedimento
o la causa legal de excusa.
La aceptación o el lapso de los términos, en su caso, importan renuncia de la excusa.
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