CNPCF

Artículo 70. Improcedencia de conexidad

La conexidad no procede cuando los pleitos están en distintas instancias, ante diferentes poderes judiciales, tienen trámites incompatibles o se tramitan en el extranjero.

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Texto Legal

No procede la excepción de conexidad:

I.Cuando los pleitos están en diversas instancias;

II.Cuando las autoridades jurisdiccionales que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a autoridad jurisdiccional de segunda instancia o Poder Judicial diferente;

III.Cuando ambos juicios tengan trámites incompatibles, y

IV.Cuando se trate de un procedimiento que se tramite en el extranjero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del CNPCF?

La conexidad no procede cuando los pleitos están en distintas instancias, ante diferentes poderes judiciales, tienen trámites incompatibles o se tramitan en el extranjero.

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