CNPCF

Artículo 547. La autoridad jurisdiccional que esté en turno y que corresponda a la competencia

La autoridad jurisdiccional que esté en turno y que corresponda a la competencia judicial del lugar del arbitraje, o bien, el de la ubicación de los bienes para el caso de ejecución, es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en lo que se refiere a jurisdicción que no tenga...

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional que esté en turno y que corresponda a la competencia
judicial del lugar del arbitraje, o bien, el de la ubicación de los bienes para el caso de ejecución, es
competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en lo que se refiere a jurisdicción que no tenga
el árbitro; y para la ejecución de autos, decretos, órdenes y laudos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 547 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional que esté en turno y que corresponda a la competencia judicial del lugar del arbitraje, o bien, el de la ubicación de los bienes para el caso de ejecución, es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en lo que se refiere a jurisdicción que no tenga...

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