La autoridad jurisdiccional está obligada a impartir el auxilio de su jurisdicción al tribunal arbitral.
La autoridad jurisdiccional está obligada a impartir el auxilio de su jurisdicción al tribunal
arbitral.
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Art. 547. La autoridad jurisdiccional que esté en turno y que corresponda a la competencia
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Art. 549. Contra el laudo arbitral no procede recurso alguno
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