CNPCF

Artículo 399. La consignación del dinero puede hacerse en el lugar o...

La consignación del dinero puede hacerse en el lugar o cuenta bancaria que designe la persona acreedora y en su defecto, mediante certificado de depósito o cheque certificado, ante el área de apoyo judicial, dispuesta para dichos efectos en la Ley Orgánica respectiva, Secretaría de Finanzas o...

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

La consignación del dinero puede hacerse en el lugar o cuenta bancaria que designe la
persona acreedora y en su defecto, mediante certificado de depósito o cheque certificado, ante el área de
apoyo judicial, dispuesta para dichos efectos en la Ley Orgánica respectiva, Secretaría de Finanzas o
Tesorería de cada Entidad Federativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 399 del CNPCF?

La consignación del dinero puede hacerse en el lugar o cuenta bancaria que designe la persona acreedora y en su defecto, mediante certificado de depósito o cheque certificado, ante el área de apoyo judicial, dispuesta para dichos efectos en la Ley Orgánica respectiva, Secretaría de Finanzas o...

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