Cuando la persona acreedora no haya estado presente en el ofrecimiento y depósito del bien debido, debe ser notificada personalmente de esas diligencias, entregándosele copia simple de ellas, si las pidiere, conforme a las formalidades establecidas en el presente Código Nacional. CÓDIGO NACIONAL...
Cuando la persona acreedora no haya estado presente en el ofrecimiento y depósito del
bien debido, debe ser notificada personalmente de esas diligencias, entregándosele copia simple de
ellas, si las pidiere, conforme a las formalidades establecidas en el presente Código Nacional.
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Art. 397. Si el bien debido fuese cierto y determinado, que debiera...
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