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Artículo 398. Cuando la persona acreedora no haya estado presente en el...

Cuando la persona acreedora no haya estado presente en el ofrecimiento y depósito del bien debido, debe ser notificada personalmente de esas diligencias, entregándosele copia simple de ellas, si las pidiere, conforme a las formalidades establecidas en el presente Código Nacional. CÓDIGO NACIONAL...

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Texto Legal

Cuando la persona acreedora no haya estado presente en el ofrecimiento y depósito del
bien debido, debe ser notificada personalmente de esas diligencias, entregándosele copia simple de
ellas, si las pidiere, conforme a las formalidades establecidas en el presente Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 398 del CNPCF?

Cuando la persona acreedora no haya estado presente en el ofrecimiento y depósito del bien debido, debe ser notificada personalmente de esas diligencias, entregándosele copia simple de ellas, si las pidiere, conforme a las formalidades establecidas en el presente Código Nacional. CÓDIGO NACIONAL...

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