Si transcurrido el plazo de los tres meses referido en el artículo anterior, no se tiene una lista definitiva de créditos o no se ha aprobado un convenio con plan de pagos, el facilitador o conciliador deberá entregar de inmediato a la autoridad jurisdiccional: I. Si el concursado es persona...
Si transcurrido el plazo de los tres meses referido en el artículo anterior, no se tiene una
lista definitiva de créditos o no se ha aprobado un convenio con plan de pagos, el facilitador o conciliador
deberá entregar de inmediato a la autoridad jurisdiccional:
De igual manera, la autoridad jurisdiccional convocará a las partes a una audiencia para escuchar lo
que a su derecho convenga en relación al convenio y plan de pagos, que se efectuará dentro de los
quince días siguientes a la conclusión del plazo de tres meses al que se refiere el artículo anterior, la que
tendrá lugar con independencia del número de acreedores que se presenten.
Verificada la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el presente Código Nacional, se dictará
resolución dentro de los diez días siguientes.
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