CNPCF

Artículo 792. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:

Es parte legítima para los efectos del artículo anterior: I. El que tuviere interés en el testamento; II.

libro-quintotestamento

Texto Legal

Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:

I.El que tuviere interés en el testamento;

II.El que hubiere recibido en él algún encargo del testador, y

III.El que, con arreglo a las Leyes aplicables, pueda representar sin poder, a cualquiera de los

que se encuentren en los casos que se expresan en las fracciones anteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 792 del CNPCF?

Es parte legítima para los efectos del artículo anterior: I. El que tuviere interés en el testamento; II.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 792 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 792 CNPCF desde tu celular