Cuando la sentencia condene a dividir un bien común y no presente las bases para ello, en la audiencia de cumplimiento se convocará al ejecutante y al ejecutado, para que en presencia judicial determinen las bases de la partición y si no se pusieren de acuerdo, la autoridad jurisdiccional...
Cuando la sentencia condene a dividir un bien común y no presente las bases para
ello, en la audiencia de cumplimiento se convocará al ejecutante y al ejecutado, para que en presencia
judicial determinen las bases de la partición y si no se pusieren de acuerdo, la autoridad jurisdiccional
designará a un perito en la materia y señalará a éste el término prudente para que presente el proyecto
partitorio.
Presentado el plan de partición, quedará en la secretaría a la vista de los interesados por tres días
hábiles para que formulen las objeciones dentro de ese mismo tiempo y de las que se correrá traslado al
partidor, y se substanciarán en la misma forma de los incidentes de liquidación de sentencia. La autoridad
jurisdiccional, al resolver oralmente, mandará hacer las adjudicaciones.
Anterior
Art. 1014. Si la persona obligada no rindiere cuentas en el plazo que...
Siguiente
Art. 1016. Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo