Las notificaciones y emplazamientos provenientes del extranjero, para la Federación y sus dependencias, las Entidades Federativas y los Municipios, se harán por conducto de las autoridades Federales que resulten competentes por razón del domicilio o residencia de aquéllas.
Las notificaciones y emplazamientos provenientes del extranjero, para la Federación y
sus dependencias, las Entidades Federativas y los Municipios, se harán por conducto de las autoridades
Federales que resulten competentes por razón del domicilio o residencia de aquéllas.
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Art. 1130. Salvo disposición derivada de este Código y de tratados y convenciones
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Art. 1132. Toda notificación a una persona que se encuentre fuera de los Estados Unidos
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