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Artículo 1131. Las notificaciones y emplazamientos provenientes del...

Las notificaciones y emplazamientos provenientes del extranjero, para la Federación y sus dependencias, las Entidades Federativas y los Municipios, se harán por conducto de las autoridades Federales que resulten competentes por razón del domicilio o residencia de aquéllas.

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Texto Legal

Las notificaciones y emplazamientos provenientes del extranjero, para la Federación y
sus dependencias, las Entidades Federativas y los Municipios, se harán por conducto de las autoridades
Federales que resulten competentes por razón del domicilio o residencia de aquéllas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1131 del CNPCF?

Las notificaciones y emplazamientos provenientes del extranjero, para la Federación y sus dependencias, las Entidades Federativas y los Municipios, se harán por conducto de las autoridades Federales que resulten competentes por razón del domicilio o residencia de aquéllas.

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