CNPCF

Artículo 1132. Toda notificación a una persona que se encuentre fuera de los Estados Unidos

Toda notificación a una persona que se encuentre fuera de los Estados Unidos Mexicanos, para surtir efectos en territorio nacional, deberá hacérsele en forma personal y deberá informársele por los medios que prescriba el orden jurídico del lugar en donde se encuentre. Las notificaciones que se...

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Texto Legal

Toda notificación a una persona que se encuentre fuera de los Estados Unidos
Mexicanos, para surtir efectos en territorio nacional, deberá hacérsele en forma personal y deberá
informársele por los medios que prescriba el orden jurídico del lugar en donde se encuentre.
Las notificaciones que se hagan en los Estados Unidos Mexicanos por medio de edictos a personas
que residan en el extranjero serán nulas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1132 del CNPCF?

Toda notificación a una persona que se encuentre fuera de los Estados Unidos Mexicanos, para surtir efectos en territorio nacional, deberá hacérsele en forma personal y deberá informársele por los medios que prescriba el orden jurídico del lugar en donde se encuentre. Las notificaciones que se...

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