Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo sustituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión,...
Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún
representante, se considerará que tal representante, o quien lo sustituya, está autorizado para responder
a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en
cuestión, de conformidad con lo dispuesto en este Código Nacional.
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Art. 1132. Toda notificación a una persona que se encuentre fuera de los Estados Unidos
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Art. 1134. Todas las notificaciones y emplazamientos provenientes del...
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