Cuando el embargo recaiga sobre el dinero efectivo o alhajas, el depósito se hará en una institución de crédito, y, donde no haya esta institución, en casa comercial de crédito reconocida. En este caso, el billete de depósito se guardará en la caja del juzgado que se trate, y no se recogerá lo...
Cuando el embargo recaiga sobre el dinero efectivo o alhajas, el depósito se hará en
una institución de crédito, y, donde no haya esta institución, en casa comercial de crédito reconocida. En
este caso, el billete de depósito se guardará en la caja del juzgado que se trate, y no se recogerá lo
depositado sino en virtud de orden escrita de la autoridad jurisdiccional de los autos.
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Art. 1044. Si los créditos a que se refiere el artículo anterior...
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Art. 1046. Una vez recaído el embargo sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, ni
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