Una vez recaído el embargo sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, ni créditos, la persona depositaria que se nombre sólo tendrá el carácter de simple custodia de los objetos puestos a su cuidado, los que conservará a disposición de la autoridad jurisdiccional respectiva. Si los...
Una vez recaído el embargo sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, ni
créditos, la persona depositaria que se nombre sólo tendrá el carácter de simple custodia de los objetos
puestos a su cuidado, los que conservará a disposición de la autoridad jurisdiccional respectiva. Si los
muebles fueren fructíferos, rendirá cuentas en los términos de este Código Nacional.
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Art. 1045. Cuando el embargo recaiga sobre el dinero efectivo o...
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