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Artículo 1046. Una vez recaído el embargo sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, ni

Una vez recaído el embargo sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, ni créditos, la persona depositaria que se nombre sólo tendrá el carácter de simple custodia de los objetos puestos a su cuidado, los que conservará a disposición de la autoridad jurisdiccional respectiva. Si los...

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Texto Legal

Una vez recaído el embargo sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, ni
créditos, la persona depositaria que se nombre sólo tendrá el carácter de simple custodia de los objetos
puestos a su cuidado, los que conservará a disposición de la autoridad jurisdiccional respectiva. Si los
muebles fueren fructíferos, rendirá cuentas en los términos de este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1046 del CNPCF?

Una vez recaído el embargo sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, ni créditos, la persona depositaria que se nombre sólo tendrá el carácter de simple custodia de los objetos puestos a su cuidado, los que conservará a disposición de la autoridad jurisdiccional respectiva. Si los...

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