La persona depositaria, en el caso del artículo anterior, pondrá en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el lugar en que quede constituido el depósito y recabará de ésta la autorización para hacer, en caso necesario, los gastos razonables de almacenaje y conservación. Los gastos de...
La persona depositaria, en el caso del artículo anterior, pondrá en conocimiento de la
autoridad jurisdiccional el lugar en que quede constituido el depósito y recabará de ésta la autorización
para hacer, en caso necesario, los gastos razonables de almacenaje y conservación. Los gastos de
almacenaje serán a cargo de la persona deudora.
Si no pudiere, la persona depositaria, hacer los gastos que demande el depósito, pondrá esta
circunstancia en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, para que ésta, oyendo a las partes en una
audiencia, que se efectuará dentro de tres días siguientes, decrete el modo de hacer los gastos, según
en la audiencia se acordare o, en caso de no haber acuerdo, imponiendo esa obligación al que obtuvo la
providencia del embargo.
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