La representación a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberá ser adecuada. Se considera representación adecuada: I.
La representación a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberá ser
adecuada. Se considera representación adecuada:
La representación de la colectividad en el juicio se considera de interés público. La autoridad
jurisdiccional Federal, deberá vigilar de oficio que dicha representación sea adecuada durante la
substanciación del procedimiento.
La persona que ejerza el cargo de representante deberá rendir protesta ante la autoridad jurisdiccional
Federal y rendir cuentas en cualquier momento a petición de ésta.
En el caso de que durante el procedimiento dejare de haber alguien con legitimación activa o bien, los
legitimados referidos en las fracciones II y III, del artículo 862 de este Código Nacional, no cumplieran
con los requisitos referidos en el presente artículo, la autoridad jurisdiccional Federal, de oficio o a
petición de cualquier integrante de la colectividad, abrirá un incidente de remoción y sustitución, debiendo
suspender el juicio y notificar el inicio del incidente a la colectividad en los términos a que se refiere este
Código Nacional.
Una vez realizada la notificación a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad jurisdiccional Federal
recibirá las solicitudes de las partes interesadas dentro del término de diez días, evaluará las solicitudes
que se presentaren y resolverá lo conducente dentro del plazo de tres días.
En caso de no existir interesados, la autoridad jurisdiccional Federal dará vista a los órganos u
organismos a que se refiere la fracción I del artículo 862 de este ordenamiento, según la materia del litigio
de que se trate, quienes deberán asumir la representación de la colectividad o grupo.
La autoridad jurisdiccional Federal deberá notificar la resolución de remoción al Consejo de la
Judicatura Federal para que registre tal actuación y en su caso, aplique las sanciones que correspondan
a la persona representante.
La persona que ejerza el cargo de representante será responsable frente a la colectividad por el
ejercicio de su gestión.
Sección Segunda
Del Procedimiento
Anterior
Art. 862. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:
Siguiente
Art. 864. La demanda deberá contener:
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