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Artículo 862. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas: I. La Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Federal de Competencia...

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Texto Legal

Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

I.La Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,

la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,
la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de
Telecomunicaciones en materia de competencia económica;

II.La persona que ejerza la representación común deberá ser parte de la colectividad

conformada por, al menos quince personas;

III.Las asociaciones civiles o sus correlativas sin fines de lucro, legalmente constituidas, al

menos, un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la
promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que
cumplan con los requisitos establecidos en este Código Nacional;

IV.La Fiscalía General de la República, y

V.El Instituto Federal de la Defensoría Pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 862 del CNPCF?

Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas: I. La Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Federal de Competencia...

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