Las acciones colectivas previstas en este Libro prescribirán a los cinco años, contados a partir del día en que se haya causado el daño. Si se trata de un daño de naturaleza continua, el plazo para la prescripción transcurrirá de momento a momento y comenzará a contar a partir del último día en...
Las acciones colectivas previstas en este Libro prescribirán a los cinco años, contados a
partir del día en que se haya causado el daño. Si se trata de un daño de naturaleza continua, el plazo
para la prescripción transcurrirá de momento a momento y comenzará a contar a partir del último día en
que se haya generado el daño que produjo la afectación. No correrá el plazo de la prescripción en los
casos que se siga generando el daño.
Se interrumpirá el plazo de la prescripción con la sola presentación de la demanda. Si resulta
desestimada la demanda colectiva, se dejarán a salvo los derechos de los miembros de la colectividad
para que los ejerzan en la vía y forma que mejor convenga.
Tratándose de acciones colectivas relacionadas con prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas,
el plazo de prescripción se suspenderá con el acuerdo de inicio de investigación por parte de la Comisión
Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Sección Primera
De la Legitimación Activa
Anterior
Art. 860. La autoridad jurisdiccional interpretará las normas y los...
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Art. 862. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:
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