La petición de apeo debe contener: I. El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse; II.
La petición de apeo debe contener:
Si el apeo se tramita ante Notaria o Notario Público, además de acreditarse la propiedad o titularidad
del bien a deslindar, se deberá acreditar la propiedad o titularidad de los colindantes, salvo que el predio
colinde con predio o bienes destinados a servicios públicos o de propiedad municipal, estatal o federal.
Asimismo, cuando el trámite se realice por Notaria o Notario Público, la solicitud deberá ser suscrita
además por los colindantes del predio a deslindar y deberá contener señalados el día, hora y lugar para
que dé principio la diligencia de deslinde.
Anterior
Art. 440. Tiene derecho para promover el apeo:
Siguiente
Art. 442. Admitida la petición se mandará citar a los colindantes...
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