Admitida la petición se mandará citar a los colindantes para que dentro de tres días presenten los títulos y documentos de su posesión, y nombren perito si quieren hacerlo. Se señalará el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.
Admitida la petición se mandará citar a los colindantes para que dentro de tres días
presenten los títulos y documentos de su posesión, y nombren perito si quieren hacerlo. Se señalará el
día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.
Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, quienes tengan interés
podrán presentar dos testigos de identificación cada uno, en la diligencia.
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Art. 441. La petición de apeo debe contener:
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Art. 443. El día y hora señalados para que se celebre la diligencia...
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