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Artículo 442. Admitida la petición se mandará citar a los colindantes...

Admitida la petición se mandará citar a los colindantes para que dentro de tres días presenten los títulos y documentos de su posesión, y nombren perito si quieren hacerlo. Se señalará el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.

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Texto Legal

Admitida la petición se mandará citar a los colindantes para que dentro de tres días
presenten los títulos y documentos de su posesión, y nombren perito si quieren hacerlo. Se señalará el
día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.
Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, quienes tengan interés
podrán presentar dos testigos de identificación cada uno, en la diligencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 442 del CNPCF?

Admitida la petición se mandará citar a los colindantes para que dentro de tres días presenten los títulos y documentos de su posesión, y nombren perito si quieren hacerlo. Se señalará el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.

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