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Artículo 443. El día y hora señalados para que se celebre la diligencia...

El día y hora señalados para que se celebre la diligencia de deslinde, la autoridad jurisdiccional, acompañada de la persona secretaria judicial, así como peritos, testigos de identificación y personas autorizadas en el proceso que asistan al lugar designado para dar principio a la diligencia,...

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Texto Legal

El día y hora señalados para que se celebre la diligencia de deslinde, la autoridad
jurisdiccional, acompañada de la persona secretaria judicial, así como peritos, testigos de identificación y
personas autorizadas en el proceso que asistan al lugar designado para dar principio a la diligencia,
conforme a lo siguiente:

I.Practicará el apeo y deslinde, asentándose acta en que constarán todas las observaciones

que hicieren las personas interesadas;

II.La diligencia no se suspenderá por virtud de las observaciones, sino en el caso de que se

presente en el acto un documento debidamente registrado que acredite es de su propiedad el
fundo que se trata de deslindar;

III.La autoridad jurisdiccional, al ir demarcando los límites del fundo deslindado, otorgará

posesión a la promovente de las diligencias respecto de la propiedad que quede
comprendida dentro de ellos, si quien sea colindante se opusiera, o mandará que se le
mantenga en la que esté disfrutando;

IV.Si existe oposición de colindantes respecto a un punto determinado, por considerar que

conforme a sus títulos quede comprendido dentro de los límites de su propiedad, la autoridad
jurisdiccional oirá a los testigos de identificación y a los peritos, e invitará a los interesados a
que se pongan de acuerdo. Si esto se lograre, se hará constar y se otorgará la posesión
según su sentido. Si no se lograre, se abstendrá la autoridad jurisdiccional de hacer
declaración alguna en cuanto a la posesión, respetando en ella a quien la disfrute, y mandará
reservar sus derechos a quienes tengan interés para que los hagan valer en el juicio

correspondiente mediante la resolución correspondiente que se dictare en el plazo de cinco
días, y

V.La autoridad jurisdiccional mandará que se fijen las señales convenientes en los puntos

deslindados, las que quedarán como límites legales. Los puntos respecto a los cuales
hubiere oposición no quedarán deslindados ni se fijará en ellos señal alguna, mientras no
haya sentencia ejecutoria que resuelva la cuestión, dictada en el juicio correspondiente.

Al realizarse la diligencia por Notaria o Notario Público, éste deberá levantar acta en la que haga
constar y certifique los hechos ocurridos durante la diligencia, misma que deberá protocolizar en escritura
pública, junto con la solicitud y demás documentos que le hayan sido presentados para la realización de
la diligencia, en los términos de la Ley del Notariado de cada Entidad Federativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 443 del CNPCF?

El día y hora señalados para que se celebre la diligencia de deslinde, la autoridad jurisdiccional, acompañada de la persona secretaria judicial, así como peritos, testigos de identificación y personas autorizadas en el proceso que asistan al lugar designado para dar principio a la diligencia,...

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