El día y hora señalados para que se celebre la diligencia de deslinde, la autoridad jurisdiccional, acompañada de la persona secretaria judicial, así como peritos, testigos de identificación y personas autorizadas en el proceso que asistan al lugar designado para dar principio a la diligencia,...
El día y hora señalados para que se celebre la diligencia de deslinde, la autoridad
jurisdiccional, acompañada de la persona secretaria judicial, así como peritos, testigos de identificación y
personas autorizadas en el proceso que asistan al lugar designado para dar principio a la diligencia,
conforme a lo siguiente:
correspondiente mediante la resolución correspondiente que se dictare en el plazo de cinco
días, y
Al realizarse la diligencia por Notaria o Notario Público, éste deberá levantar acta en la que haga
constar y certifique los hechos ocurridos durante la diligencia, misma que deberá protocolizar en escritura
pública, junto con la solicitud y demás documentos que le hayan sido presentados para la realización de
la diligencia, en los términos de la Ley del Notariado de cada Entidad Federativa.
Anterior
Art. 442. Admitida la petición se mandará citar a los colindantes...
Siguiente
Art. 444. Los gastos generales del apeo se harán por quien lo promueva
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo