CNPCF

Artículo 203. Las notificaciones en juicio se podrán hacer:

Las notificaciones en juicio se podrán hacer: I. Personalmente, por cédula, por instructivo, por adhesión o por correo electrónico; II.

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Texto Legal

Las notificaciones en juicio se podrán hacer:

I.Personalmente, por cédula, por instructivo, por adhesión o por correo electrónico;

II.Por medio de comunicación judicial, según corresponda;

III.Por edictos;

IV.Por correo certificado;

V.Por telégrafo, y

VI.Por cualquier otro medio de comunicación electrónica o sistema de justicia digital, mediante

dispositivos físicos o móviles, autorizados en los lineamientos aprobados por el Consejo de la
Judicatura conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiente.

La persona servidora pública judicial, elaborará la razón respectiva, acompañando las evidencias de la
ejecución de la misma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 203 del CNPCF?

Las notificaciones en juicio se podrán hacer: I. Personalmente, por cédula, por instructivo, por adhesión o por correo electrónico; II.

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