Las personas servidoras públicas judiciales, deberán practicar los emplazamientos, notificaciones, citaciones o requerimientos dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban el expediente o las actuaciones correspondientes, salvo que la ley disponga otra cosa. CÓDIGO NACIONAL DE...
Las personas servidoras públicas judiciales, deberán practicar los emplazamientos,
notificaciones, citaciones o requerimientos dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban el
expediente o las actuaciones correspondientes, salvo que la ley disponga otra cosa.
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Art. 201. Cuando no se conociere el lugar en donde la persona que debe emplazarse o
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Art. 203. Las notificaciones en juicio se podrán hacer:
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